La notificación que congeló la tranquilidad financiera de la empresa
En septiembre de 2025, el gerente de una importante distribuidora de abarrotes de la plataforma comercial de Arequipa recibió una notificación electrónica en su Buzón SOL de SUNAT. Se trataba de una Carta y Esquela Inductiva donde la administración tributaria cuestionaba 6 facturas de compra correspondientes a los periodos marzo, mayo y julio.
El motivo esgrimido por los algoritmos de cruce de SUNAT fue fulminante: dos de los proveedores mayoristas de granos y abarrotes habían pasado a la condición registral de "No Habidos" semanas después de emitida la factura, y uno de ellos registraba omisiones en sus propias declaraciones mensuales.
SUNAT exigía el desconocimiento de S/ 48,000 de Crédito Fiscal de IGV, el reparo del gasto para efectos del Impuesto a la Renta anual, más la aplicación de la infracción del Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario (multa equivalente al 50% del tributo omitido) e intereses moratorios calculados con la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Total exigible: S/ 84,200.
El principio de Fehaciencia de Operaciones (RTF N° 01795-1-2018)
Muchos contadores cometen el error de aconsejar al contribuyente "rectificar la declaración y pagar la multa con rebaja". En Figueroa Estudio Contable analizamos primero si la compra fue auténtica y real.
De acuerdo con reiterada jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, la condición de "No Habido" sobrevenida de un proveedor no destruye por sí misma el derecho al crédito fiscal si el contribuyente puede acreditar de manera fehaciente que la mercadería existió, ingresó a sus almacenes y fue pagada a través del sistema financiero.
Expediente Probatorio Reconstruido en 5 Días Hábiles:
14 días hábiles de gestión rigurosa
Recepción de la Esquela Inductiva
Plazo otorgado por SUNAT: 10 días hábiles para subsanar o rectificar el PDT 621.
Auditoría Documentaria en Calle Nueva 209
Revisión de comprobantes, vouchers de depósito y validación del estado del proveedor en la fecha de emisión original.
Redacción del Descargo Legal y Cuadros de Cruce
Sustentación con 84 folios de medios probatorios adjuntando jurisprudencia vinculante del Tribunal Fiscal.
Levantamiento Integral de la Inconsistencia
SUNAT emitió la carta de conformidad concluyendo la inducción sin formular reparo alguno ni emitir orden de pago.
Cuadro comparativo del impacto económico
| Concepto Reparo SUNAT | Pretensión SUNAT | Resultado Figueroa | Ahorro Neto |
|---|---|---|---|
| Crédito Fiscal Desconocido (IGV) | S/ 48,000 | S/ 0 (Válido 100%) | S/ 48,000 |
| Multa Art. 178° num. 1 Código Tributario | S/ 24,000 | S/ 0 (Sin infracción) | S/ 24,000 |
| Intereses Moratorios Acumulados (TIM) | S/ 12,200 | S/ 0 | S/ 12,200 |
| TOTAL PRESERVADO EN CAJA | S/ 84,200 | S/ 0 PAGADO | S/ 84,200 |
"Cuando llegó la esquela pensamos que no había forma de pelear contra SUNAT y que tendríamos que sacar un préstamo bancario para pagar los S/ 84,000. El equipo de Figueroa Estudio Contable nos explicó que nuestras compras eran reales y sabían exactamente qué documentos pedirnos para demostrarlo. En menos de dos semanas el caso estaba cerrado."