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ESTADO: CASO RESUELTO FAVORABLE EXPEDIENTE TÉCNICO: ARE-2025-TRIB

Cómo anulamos un reparo de SUNAT por S/ 84,200 a una distribuidora mayorista en Arequipa

Defensa ante esquela inductiva por presunto crédito fiscal indebido en compras a proveedores declarados "No Habidos". Metodología probatoria basada en jurisprudencia obligatoria del Tribunal Fiscal.

Cliente: Distribuidora de Alimentos (Arequipa)
Contingencia Inicial: S/ 84,200 (Tributo + Multa Art. 178)
Tiempo de Solución: 14 Días Hábiles (Dentro de plazo SOL)
Resultado Final: Reparo Anulado al 100% (0 Multas)
01. El Problema Real

La notificación que congeló la tranquilidad financiera de la empresa

En septiembre de 2025, el gerente de una importante distribuidora de abarrotes de la plataforma comercial de Arequipa recibió una notificación electrónica en su Buzón SOL de SUNAT. Se trataba de una Carta y Esquela Inductiva donde la administración tributaria cuestionaba 6 facturas de compra correspondientes a los periodos marzo, mayo y julio.

El motivo esgrimido por los algoritmos de cruce de SUNAT fue fulminante: dos de los proveedores mayoristas de granos y abarrotes habían pasado a la condición registral de "No Habidos" semanas después de emitida la factura, y uno de ellos registraba omisiones en sus propias declaraciones mensuales.

⚠️ La Amenaza Tributaria Cuantificada:

SUNAT exigía el desconocimiento de S/ 48,000 de Crédito Fiscal de IGV, el reparo del gasto para efectos del Impuesto a la Renta anual, más la aplicación de la infracción del Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario (multa equivalente al 50% del tributo omitido) e intereses moratorios calculados con la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Total exigible: S/ 84,200.

02. Estrategia Técnica Figueroa

El principio de Fehaciencia de Operaciones (RTF N° 01795-1-2018)

Muchos contadores cometen el error de aconsejar al contribuyente "rectificar la declaración y pagar la multa con rebaja". En Figueroa Estudio Contable analizamos primero si la compra fue auténtica y real.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, la condición de "No Habido" sobrevenida de un proveedor no destruye por sí misma el derecho al crédito fiscal si el contribuyente puede acreditar de manera fehaciente que la mercadería existió, ingresó a sus almacenes y fue pagada a través del sistema financiero.

Expediente Probatorio Reconstruido en 5 Días Hábiles:

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Bancarización Estricta (Ley 28194): Estados de cuenta bancarios con transferencias interbancarias y cheques no negociables girados nominativamente a la cuenta del proveedor.
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Trazabilidad de Transporte: Guías de Remisión Electrónicas (GRE) tanto de remitente como de la empresa de transportes de carga con placas de vehículos y constancia de pesaje.
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Control Físico de Kárdex: Partes de entrada a almacén central de Arequipa firmados por el jefe de logística con cotejo de lotes y fechas de vencimiento.
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Venta Posterior Acreditada: Boletas y facturas electrónicas que demostraron que la mercadería adquirida fue posteriormente vendida y tributó su respectivo IGV.
03. Cronología de la Resolución

14 días hábiles de gestión rigurosa

DÍA 1 — Notificación en Buzón SOL

Recepción de la Esquela Inductiva

Plazo otorgado por SUNAT: 10 días hábiles para subsanar o rectificar el PDT 621.

DÍA 3 — Auditoría Preventiva en Sede Figueroa

Auditoría Documentaria en Calle Nueva 209

Revisión de comprobantes, vouchers de depósito y validación del estado del proveedor en la fecha de emisión original.

DÍA 7 — Armado del Expediente Técnico

Redacción del Descargo Legal y Cuadros de Cruce

Sustentación con 84 folios de medios probatorios adjuntando jurisprudencia vinculante del Tribunal Fiscal.

DÍA 14 — Notificación de Cierre SUNAT

Levantamiento Integral de la Inconsistencia

SUNAT emitió la carta de conformidad concluyendo la inducción sin formular reparo alguno ni emitir orden de pago.

04. Anatomía Financiera

Cuadro comparativo del impacto económico

Concepto Reparo SUNAT Pretensión SUNAT Resultado Figueroa Ahorro Neto
Crédito Fiscal Desconocido (IGV) S/ 48,000 S/ 0 (Válido 100%) S/ 48,000
Multa Art. 178° num. 1 Código Tributario S/ 24,000 S/ 0 (Sin infracción) S/ 24,000
Intereses Moratorios Acumulados (TIM) S/ 12,200 S/ 0 S/ 12,200
TOTAL PRESERVADO EN CAJA S/ 84,200 S/ 0 PAGADO S/ 84,200
"Cuando llegó la esquela pensamos que no había forma de pelear contra SUNAT y que tendríamos que sacar un préstamo bancario para pagar los S/ 84,000. El equipo de Figueroa Estudio Contable nos explicó que nuestras compras eran reales y sabían exactamente qué documentos pedirnos para demostrarlo. En menos de dos semanas el caso estaba cerrado."
G
Gerente General Distribuidora Mayorista de Alimentos • Arequipa

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